Auto Supremo AS/0409/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2008

Fecha: 09-Sep-2008

Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,


Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la relación laboral antes de concluida la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA", sin el consiguiente pre aviso de Ley, lo que en su caso, conforme al citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, le hace pasible al pago del desahucio; por lo que, al haber dispuesto el pago de ese concepto, el tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna que amerite la casación impetrada