Sobre lo último y en el marco del art
Sobre lo último y en el marco del art. 12 de la Ley General del Trabajo y el DL. Nro. 16187, es bien cierto que al momento de la contratación -a conclusión de obra o servicios o trabajos especificos- el trabajador conoce -si bien no con la certeza que acusan los contratos a plazo fijo- la fecha aproximada en que concluirá la relación laboral, ello en la medida que la duración de la obra misma y con ella sus ítems, pueden ser afectadas por muchos factores, tales como el clima, la topografía e incluso, particularmente en Bolivia, los bloqueos de carreteras. Empero, ese conocimiento se hace evidente y jurídicamente reinvindicable cuando al momento de la contratación se haya establecido con precisión si el contrato es a conclusión de la obra en términos generales o a la conclusión de algunos de sus ítems o si se trata de trabajos específicos. En autos, como se tiene expuesto, el trabajador fue contratado como "MAESTRO" en la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA", sin que, de manera expresa se le haya asignado item alguno, sino hasta un mes antes de su retiro
- AUTO SUPREMO Nº 409 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de la prueba y violación
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 078/2004 y confirmar la sentencia de primera
- CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
- Consecuentemente, el tribunal que expidió la resolución de vista impugnada estuvo constituido con el número
- Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y
- Sobre lo último y en el marco del art
- Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
