CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Potosí
PARTES: Faustino Arriaga Julián c/ Empresa Constructora APOLO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 62-65 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, en representación de la Empresa Constructora APOLO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 078/2004 de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 59-60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso laboral sobre Desahucio y Prima anual, seguido por Faustino Arriaga Julián, contra la entidad representada por el ahora recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 46/2004 de 20 de agosto de 2004 cursante a fs. 39-42, por la que declaró IMPROBADA la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 409 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de la prueba y violación
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 078/2004 y confirmar la sentencia de primera
- CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
- Consecuentemente, el tribunal que expidió la resolución de vista impugnada estuvo constituido con el número
- Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y
- Sobre lo último y en el marco del art
- Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
