CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
1.- En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe precisar que si bien es cierto que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, inicialmente se encontraba conformada por tres vocales, no es menos cierto que, conforme admite el mismo recurrente, al fallecimiento de uno de sus miembros, la Sala dejó de estar conformada por tres miembros y quedó sólo con dos vocales; esto es, con el mínimo requerido por el art. 100 de la Ley de Organización Judicial. En efecto, el citado art. 100 de la Ley de Organización Judicial previene que "En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución." (las negrillas son nuestras), lo que significa que una Sala bien puede constituirse o componerse con dos vocales, lo que precisamente aconteció en el caso presente al fallecimiento de uno de sus miembros
- AUTO SUPREMO Nº 409 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de la prueba y violación
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 078/2004 y confirmar la sentencia de primera
- CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
- Consecuentemente, el tribunal que expidió la resolución de vista impugnada estuvo constituido con el número
- Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y
- Sobre lo último y en el marco del art
- Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
