Auto Supremo AS/0409/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2008

Fecha: 09-Sep-2008

CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en


CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

1.- En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe precisar que si bien es cierto que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, inicialmente se encontraba conformada por tres vocales, no es menos cierto que, conforme admite el mismo recurrente, al fallecimiento de uno de sus miembros, la Sala dejó de estar conformada por tres miembros y quedó sólo con dos vocales; esto es, con el mínimo requerido por el art. 100 de la Ley de Organización Judicial. En efecto, el citado art. 100 de la Ley de Organización Judicial previene que "En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución." (las negrillas son nuestras), lo que significa que una Sala bien puede constituirse o componerse con dos vocales, lo que precisamente aconteció en el caso presente al fallecimiento de uno de sus miembros