En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad ni a la casación impetradas, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 409 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de la prueba y violación
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 078/2004 y confirmar la sentencia de primera
- CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
- Consecuentemente, el tribunal que expidió la resolución de vista impugnada estuvo constituido con el número
- Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y
- Sobre lo último y en el marco del art
- Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
