Auto Supremo AS/0409/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2008

Fecha: 09-Sep-2008

En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad


En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad ni a la casación impetradas, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo