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    Auto Supremo AS/0409/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0409/2008

    Fecha: 09-Sep-2008

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • AUTO SUPREMO Nº 409 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • En el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de la prueba y violación
    • Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 078/2004 y confirmar la sentencia de primera
    • CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
    • Consecuentemente, el tribunal que expidió la resolución de vista impugnada estuvo constituido con el número
    • Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y
    • Sobre lo último y en el marco del art
    • Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,
    • En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
    • RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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