En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 078/2004 de 3 de noviembre de 2004, cursante a fs. 59-60, REVOCO la Sentencia de fs. 39-42 y declaró PROBADA en parte de la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancel a favor del actor la suma de Bs. 2.810.- por concepto de desahucio, contra el que se interpuso recurso de casación en la forma y el fondo, acusando:
En la forma, que el Tribunal de Apelación incurrió en la causal de nulidad prevista por el art. 254-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, por haber expedido la resolución de vista con menor número de vocales que los requeridos por ley, a mérito que la Sala Social se encontraba conformada formalmente por tres vocales y que debido al fallecimiento de una de las Vocales que formaba parte de la indicada Sala, el auto de Vista se expidió sólo con la participación de los dos que quedaron, cuando debieron convocar a un vocal de la Sala Civil para conformarla con los tres vocales requeridos por Ley, por lo que solicita la NULIDAD del Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 409 - Social Sucre, 09 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- En el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de la prueba y violación
- Concluye solicitando casación del Auto de Vista Nº 078/2004 y confirmar la sentencia de primera
- CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es evidente lo denunciado en
- Consecuentemente, el tribunal que expidió la resolución de vista impugnada estuvo constituido con el número
- Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y
- Sobre lo último y en el marco del art
- Consiguientemente e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba,
- En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra motivos para acoger a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- RELATOR: Ministro, Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
