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2.- Conviene realizar una definición conceptual de lo que se entiende por vacación y primas: Entendiendo la vacación como un descanso obligatorio y legal que se concede a todos los trabajadores cuyo servicio se haya prolongado más allá del ciclo de tiempo, con la finalidad de que éste pueda recobrar las fuerzas tanto física como mental, para luego poder retomar su actividad laboral fortaleciendo la actividad productiva. Mientras que la prima, importa el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas; derechos que se encuentran legislados en los arts. 44, 45 y 57 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 16 de septiembre de 2008
- PARTES: Valentín Suárez Merubia c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone
- Luego, con base a los mismos argumentos denuncia indebida aplicación de los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista concretamente en la parte que declara
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración
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- Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
