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4.- Respecto del derecho a las vacaciones, evidentemente consta en obrados que el actor hizo uso de las mismas en forma anticipada conforme denuncia la empresa recurrente, aspecto que se encuentra corroborado por las literales de fs. 197-200, ya que si la relación de trabajo comenzó en fecha 17 de junio de 1989 y culminó el 20 de marzo de 2002, es lógico inferir que el derecho a la vacación nace por año trabajado, es decir, como en la especie, el 17 de junio de cada gestión, según a la escala prevista en el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; consiguientemente el demandante cumplió su última vacación el 17 de junio de 2001 e hizo uso de vacación anticipada de junio de 2001 a junio de 2002, siendo que se retiró voluntariamente en marzo de 2002, como se verifica por las pruebas cursantes en obrados antes mencionadas
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 16 de septiembre de 2008
- PARTES: Valentín Suárez Merubia c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone
- Luego, con base a los mismos argumentos denuncia indebida aplicación de los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista concretamente en la parte que declara
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración
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- Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
