Auto Supremo AS/0430/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2008

Fecha: 16-Sep-2008

Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la


Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la prima, sin embargo se advierte la infracción en lo que hace a las vacaciones, lo que corresponde enmendar, debiendo resolverse el recurso conforme establecen los arts. 271 inc. 4º) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab