Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 209-210), expresando que el tribunal de alzada al conceder el pago de vacaciones y primas, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 197-200, documentos que tienen toda la fuerza probatoria que le otorgan los arts. 159, 161 y 252 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el actor hizo uso de sus vacaciones inclusive el último año en forma anticipada y la empresa no obtuvo utilidades
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 16 de septiembre de 2008
- PARTES: Valentín Suárez Merubia c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone
- Luego, con base a los mismos argumentos denuncia indebida aplicación de los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista concretamente en la parte que declara
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración
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- Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
