CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209-210, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., contra el Auto de Vista Nº 439 de 2 de octubre de 2004, cursante a fs. 205-206, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Valentín Suárez Meruvia contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 213, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 18 de junio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 87 de fs. 175-178 declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, sin costas, e improbada la excepción de pago documentado, improcedencia legal y falta de acción y derecho por no haberse adjuntado la liquidación ni el recibo correspondiente que acredite el pago total de los beneficios sociales al demandante; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 10.199,44 por concepto de desahucio, vacación, primas; además los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 16 de septiembre de 2008
- PARTES: Valentín Suárez Merubia c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone
- Luego, con base a los mismos argumentos denuncia indebida aplicación de los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista concretamente en la parte que declara
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración
- 2
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- Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
