Auto Supremo AS/0430/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2008

Fecha: 16-Sep-2008

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- Ciertamente los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse. Entre estos derechos se encuentran los legislados en los arts. 12, 13 y 57 de la L.G.T., es decir, el desahucio, la indemnización y las primas; existiendo otros que asisten tanto a los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y a los servidores públicos pero con características especiales, como son: los salarios, las vacaciones, que son considerados por la doctrina del derecho laboral, como derechos adquiridos