CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Ciertamente los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse. Entre estos derechos se encuentran los legislados en los arts. 12, 13 y 57 de la L.G.T., es decir, el desahucio, la indemnización y las primas; existiendo otros que asisten tanto a los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y a los servidores públicos pero con características especiales, como son: los salarios, las vacaciones, que son considerados por la doctrina del derecho laboral, como derechos adquiridos
- AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 16 de septiembre de 2008
- PARTES: Valentín Suárez Merubia c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone
- Luego, con base a los mismos argumentos denuncia indebida aplicación de los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista concretamente en la parte que declara
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración
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- Por lo relacionado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración respecto de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
