Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs
Relación o nexo que se estableció entre las partes, acordando a la actora el desempeño de funciones de Consultoría Jurídica en el Concejo Municipal de la ciudad de Potosí, estipulando en la Cláusula Tercera de cada uno de los dos contratos, que éstos se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo y, contradictoriamente, a continuación lo refiere como "...de orden enteramente civil, empero el monto de la remuneración se encuentra deducible a la los impuestos de ley". (sic)
Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs. 2.300.-, con horario de desempeño de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 y, dejando abierta la posibilidad de prolongación del mismo o su rescisión en caso de incumplimiento de una de las partes
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Interpuesta la demanda en franca violación de la ley y del Código de Ética -continúa-
- Concluida la discursiva fundamentación, carente de acusación formal de infracción legal concreta alguna, formaliza la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite y pueden acarrear la sustitución del Juez
- En ese orden y con relación al recurso de casación en análisis, es importante hacer
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- En autos, examinada la demanda de fs
- Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs
- Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios
- De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
