Auto Supremo AS/0470/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2008

Fecha: 29-Sep-2008

Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs


Relación o nexo que se estableció entre las partes, acordando a la actora el desempeño de funciones de Consultoría Jurídica en el Concejo Municipal de la ciudad de Potosí, estipulando en la Cláusula Tercera de cada uno de los dos contratos, que éstos se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo y, contradictoriamente, a continuación lo refiere como "...de orden enteramente civil, empero el monto de la remuneración se encuentra deducible a la los impuestos de ley". (sic)

Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs. 2.300.-, con horario de desempeño de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 y, dejando abierta la posibilidad de prolongación del mismo o su rescisión en caso de incumplimiento de una de las partes