POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 95, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 85-88. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Interpuesta la demanda en franca violación de la ley y del Código de Ética -continúa-
- Concluida la discursiva fundamentación, carente de acusación formal de infracción legal concreta alguna, formaliza la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite y pueden acarrear la sustitución del Juez
- En ese orden y con relación al recurso de casación en análisis, es importante hacer
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- En autos, examinada la demanda de fs
- Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs
- Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios
- De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
