De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer
Trabajadora a la que, sin embargo de calificarla como consultora en su nexo legal, se pacta con ella una remuneración mensual (sueldo o salario), y no honorarios que requieren para su cancelación de la presentación de informes regulares y facturas con las formalidades consiguientes como contribuyente (NIT), en el ámbito legal de las previsiones de los arts. 35 y siguientes del D.S. 27328 de 31 de enero de 2004, que norma y regula entre otras, la contratación de servicios de consultoría. Aspectos, condiciones y requisitos o exigencias legales omitidas en los contratos de fs. 1 y 2.
De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer la presente causa, por evidenciarse una serie de dudas y contradicciones en el establecimiento de la relación legal y jurídica que establecieron las partes; de cuyo conocimiento resultará un fallo que se sujete a la normativa legal que corresponda
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Interpuesta la demanda en franca violación de la ley y del Código de Ética -continúa-
- Concluida la discursiva fundamentación, carente de acusación formal de infracción legal concreta alguna, formaliza la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite y pueden acarrear la sustitución del Juez
- En ese orden y con relación al recurso de casación en análisis, es importante hacer
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- En autos, examinada la demanda de fs
- Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs
- Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios
- De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
