Auto Supremo AS/0470/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2008

Fecha: 29-Sep-2008

De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer


Trabajadora a la que, sin embargo de calificarla como consultora en su nexo legal, se pacta con ella una remuneración mensual (sueldo o salario), y no honorarios que requieren para su cancelación de la presentación de informes regulares y facturas con las formalidades consiguientes como contribuyente (NIT), en el ámbito legal de las previsiones de los arts. 35 y siguientes del D.S. 27328 de 31 de enero de 2004, que norma y regula entre otras, la contratación de servicios de consultoría. Aspectos, condiciones y requisitos o exigencias legales omitidas en los contratos de fs. 1 y 2.

De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer la presente causa, por evidenciarse una serie de dudas y contradicciones en el establecimiento de la relación legal y jurídica que establecieron las partes; de cuyo conocimiento resultará un fallo que se sujete a la normativa legal que corresponda