Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios
Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios propios, cuyo objeto es lograr un vasto dominio de la realidad de los hechos ocurridos en cada uno de los casos analizados ante el Juez que conoce la causa, porque inspiran el sentido de las normas laborales, con un criterio muy distinto del que se da en otras ramas jurídicas; es así que en autos, el Juez A quo en esa perspectiva actuó correctamente al aplicar el principio de la primacía de la realidad, determinando la presunción de la existencia de la relación laboral entre las partes litigantes, por cuanto examinado cuidadosamente el expediente, los contratos de fs. 1 y 2, no pueden ser considerados a priori dentro de los alcances establecidos por el Código Civil y menos aún en ámbito legal de las leyes de Municipalidades No. 2028, del Sistema de Administración, de Fiscalización y Control Gubernamental, No. 1178 como se pretende, sino que ocultan una realidad subyacente de contrato laboral con la actora, en el ámbito de aplicación de los arts. 162 constitucional, 1, 2 y 4 de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y de disposiciones conexas; situación advertida por el Tribunal de alzada, al confirmar el Auto definitivo que fue de su conocimiento
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Interpuesta la demanda en franca violación de la ley y del Código de Ética -continúa-
- Concluida la discursiva fundamentación, carente de acusación formal de infracción legal concreta alguna, formaliza la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite y pueden acarrear la sustitución del Juez
- En ese orden y con relación al recurso de casación en análisis, es importante hacer
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- En autos, examinada la demanda de fs
- Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs
- Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios
- De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
