Auto Supremo AS/0470/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2008

Fecha: 29-Sep-2008

Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios


Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios propios, cuyo objeto es lograr un vasto dominio de la realidad de los hechos ocurridos en cada uno de los casos analizados ante el Juez que conoce la causa, porque inspiran el sentido de las normas laborales, con un criterio muy distinto del que se da en otras ramas jurídicas; es así que en autos, el Juez A quo en esa perspectiva actuó correctamente al aplicar el principio de la primacía de la realidad, determinando la presunción de la existencia de la relación laboral entre las partes litigantes, por cuanto examinado cuidadosamente el expediente, los contratos de fs. 1 y 2, no pueden ser considerados a priori dentro de los alcances establecidos por el Código Civil y menos aún en ámbito legal de las leyes de Municipalidades No. 2028, del Sistema de Administración, de Fiscalización y Control Gubernamental, No. 1178 como se pretende, sino que ocultan una realidad subyacente de contrato laboral con la actora, en el ámbito de aplicación de los arts. 162 constitucional, 1, 2 y 4 de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y de disposiciones conexas; situación advertida por el Tribunal de alzada, al confirmar el Auto definitivo que fue de su conocimiento