CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece,
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece, dentro de este marco legal, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para conocerlo y resolverlo con la facultad prevista en el art. 255-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto versa sobre una cuestión de orden público como es la competencia y, en esa definición, del análisis de lo obrado, se tiene:
Que, conforme orienta la doctrina y ha sostenido la jurisprudencia de este Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto como medio de defensa en lo formal, son de previo y especial pronunciamiento en cuanto tienden a corregir errores por defecto legal en la demanda, evitar un proceso inútil habiendo litispendencia o impedir un juicio nulo por incompetencia, falta de capacidad o personería; de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios que se refieren al proceso y no al derecho alegado
- AUTO SUPREMO Nº 470 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008
- Interpuesta la demanda en franca violación de la ley y del Código de Ética -continúa-
- Concluida la discursiva fundamentación, carente de acusación formal de infracción legal concreta alguna, formaliza la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, con las limitaciones formales de que adolece,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite y pueden acarrear la sustitución del Juez
- En ese orden y con relación al recurso de casación en análisis, es importante hacer
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- En autos, examinada la demanda de fs
- Acordando, complementariamente, una remuneración mensual de Bs
- Conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de principios
- De lo referido, se concluye que el Juez de Primera instancia, es competente para conocer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
