Auto Supremo AS/0214/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2009

Fecha: 14-Oct-2009

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2.- Tampoco es cierto que se hubiese incurrido en violación de los art. 53 inc. 1), 70, 90, 112-113, 117 y 118 de la L.O.Pol.Bol., porque los derechos instituidos y especialmente el régimen económico y la forma de utilización de los ingresos que tiene la Policía Nacional, previstas en las referidas normas no modifican ni excluyen a los ingreso percibidos por los referidos Batallones de Seguridad Privada, porque al ser recursos que se encuentran sujetos a una administración por funcionarios públicos se encuentran bajo el control fiscal correspondiente, como determina expresamente el punto tercero in fine de la Resolución Ministerial Nº 1106 de 29 de abril de 1992, por la que se Autoriza al Comando General de la Policía Nacional, organizar un cuerpo especial de seguridad física dependiente orgánicamente de la Policía Nacional, destinado a los requerimientos de la seguridad de la Banca, Industria y empresas Públicas y Privadas y que se convierten en recursos financieros propios de la Policía Nacional, al estar insertos dentro de los "ingresos propios" previstos en el inc. b) del art. 112 de la L.O.Pol.Bol