Auto Supremo AS/0214/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2009

Fecha: 14-Oct-2009

CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se


CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se establece:

1.- Los Batallones de Seguridad Física son entidades públicas dependientes orgánicamente de la Policía Nacional, que fueron constituidas a fin de suplir las falencias del personal para cubrir los servicios de vigilancia, patrullaje y seguridad física, de entidades y personas públicas y privadas que requieran sus servicios bajo la modalidad de contratación directa a cambio de una remuneración generalmente denominada aportes voluntarios, otorgados por las entidades y personas beneficiadas, recursos que por su naturaleza, si bien en su origen son privados, su administración se enmarca a las previsiones contenidas en el art. 3º de la Ley Nº 1178, por ser un organismo dependiente en lo operativo de la Policía Nacional Boliviana, que es una entidad pública, es decir, quienes se encargan de su administración son funcionarios públicos sujetos al control fiscal, no pudiendo concluirse que por el hecho de no percibir ingresos del T.G.N., se encuentren ajenos a dicho control más aún si los Jefes y Oficiales que percibieron las remuneraciones extraordinarias también son funcionarios policiales, empleados públicos que adicionalmente a sus salarios fueron beneficiados con dichas remuneraciones sin que exista una norma que justifique dicho pago, conforme ratifica los documentos de fs. 116 al 120 presentado a través de su representante, por el mismo coactivado