CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se establece:
1.- Los Batallones de Seguridad Física son entidades públicas dependientes orgánicamente de la Policía Nacional, que fueron constituidas a fin de suplir las falencias del personal para cubrir los servicios de vigilancia, patrullaje y seguridad física, de entidades y personas públicas y privadas que requieran sus servicios bajo la modalidad de contratación directa a cambio de una remuneración generalmente denominada aportes voluntarios, otorgados por las entidades y personas beneficiadas, recursos que por su naturaleza, si bien en su origen son privados, su administración se enmarca a las previsiones contenidas en el art. 3º de la Ley Nº 1178, por ser un organismo dependiente en lo operativo de la Policía Nacional Boliviana, que es una entidad pública, es decir, quienes se encargan de su administración son funcionarios públicos sujetos al control fiscal, no pudiendo concluirse que por el hecho de no percibir ingresos del T.G.N., se encuentren ajenos a dicho control más aún si los Jefes y Oficiales que percibieron las remuneraciones extraordinarias también son funcionarios policiales, empleados públicos que adicionalmente a sus salarios fueron beneficiados con dichas remuneraciones sin que exista una norma que justifique dicho pago, conforme ratifica los documentos de fs. 116 al 120 presentado a través de su representante, por el mismo coactivado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar
- En apelación deducida por Mario Vélez Daza, en representación del coactivado Ismael Hiza Zúñiga (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado
- b) Alegó que el auto de vista, es simple, superficial y no revisó los art
- c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D
- d) No se consideró que su representado aplicó el art
- e) Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que se case el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese
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- Sin embargo, el aludido D
- Por lo relacionado, se establece que tampoco es evidente la violación denunciada de las normas
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- En autos, el coactivado, en momento alguno ha probado que la decisión asumida fue en
- Por ello se concluye que tampoco existe violación o infracción alguna del art
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- Consiguientemente queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 29 de mayo de 2001,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
