Auto Supremo AS/0214/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2009

Fecha: 14-Oct-2009

5


5.- Al haberse dictaminado a fs. 160-162, que se anulen obrados hasta fs. 102 inclusive, para que se emita nueva sentencia previo dictamen fiscal, este tribunal considera que no corresponde determinar esa nulidad, porque no existe ninguna infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención de dicha representación antes de la sentencia, pues a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, (obligatoria desde la fecha de su publicación el 20 de febrero de 2001), la intervención del Ministerio Público solo es permitida en materia penal y en los procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley