c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D
c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D.S. Nº 26970 24 de marzo de 2003, que establece: "Que las bonificaciones a los funcionarios de la Policía Nacional durante las gestiones 1985 a 2002 inclusive, se efectuaron bajo el sistema de Caja Única en sujeción a la Ley Nº 734 y a las leyes financiales de dichas gestiones", por eso en la parte resolutiva en aplicación de los incisos c), e), g) y l) del art. 54 de la indicada Ley Nº 734, se aprobó el Régimen de Bonificaciones Colaterales de la Policía Nacional y el Anexo del indicado D.S., en su art. 1º establece que el Bono al Cargo es extensible a los Batallones de Seguridad Física, en función a la responsabilidad, cargo y función, normas que también fueron ignoradas y transgredidas en el Auto de Vista
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar
- En apelación deducida por Mario Vélez Daza, en representación del coactivado Ismael Hiza Zúñiga (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado
- b) Alegó que el auto de vista, es simple, superficial y no revisó los art
- c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D
- d) No se consideró que su representado aplicó el art
- e) Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que se case el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese
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- Sin embargo, el aludido D
- Por lo relacionado, se establece que tampoco es evidente la violación denunciada de las normas
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- En autos, el coactivado, en momento alguno ha probado que la decisión asumida fue en
- Por ello se concluye que tampoco existe violación o infracción alguna del art
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- Consiguientemente queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 29 de mayo de 2001,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
