Sin embargo, el aludido D
Sin embargo, el aludido D.S. Nº 26970, no es aplicable al caso presente ni puede fundar un descargo para desvirtuar los informes de auditoria especial elaborados, por dos razones, la primera que fue publicado el 25 de marzo de 2003, es decir, que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 33 de la C.P.E. de 1967 y 123 de la C.P.E. vigente, su aplicación no es retroactiva, sino a partir de su publicación; mientras que la segunda, se refiere a que el hecho de haberse afirmado en su parte considerativa "que las bonificaciones a los funcionarios de la Policía Nacional durante las gestiones 1985 a 2002, se efectuaron bajo el sistema de Caja Única en sujeción a la Ley Nº 734 y a las leyes financiales de dichas gestiones", no implica necesariamente que se hubiese convalidado las remuneraciones adicionales otorgadas a Jefes y Oficiales que ejercían sus funciones en comisión al estar bajo disponibilidad "a", como refiere el recurrente, si no existía en todo ese periodo una autorización expresa, debidamente presupuestada que permita dicho gasto, determinando que su pago se enmarque a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. h) de la L.S.C.F., conforme determinó el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/1/D-061/99 de 28 de agosto de 1999, que constituye base del presente proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar
- En apelación deducida por Mario Vélez Daza, en representación del coactivado Ismael Hiza Zúñiga (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado
- b) Alegó que el auto de vista, es simple, superficial y no revisó los art
- c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D
- d) No se consideró que su representado aplicó el art
- e) Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que se case el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese
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- Sin embargo, el aludido D
- Por lo relacionado, se establece que tampoco es evidente la violación denunciada de las normas
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- En autos, el coactivado, en momento alguno ha probado que la decisión asumida fue en
- Por ello se concluye que tampoco existe violación o infracción alguna del art
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- Consiguientemente queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 29 de mayo de 2001,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
