Auto Supremo AS/0214/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2009

Fecha: 14-Oct-2009

Sin embargo, el aludido D


Sin embargo, el aludido D.S. Nº 26970, no es aplicable al caso presente ni puede fundar un descargo para desvirtuar los informes de auditoria especial elaborados, por dos razones, la primera que fue publicado el 25 de marzo de 2003, es decir, que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 33 de la C.P.E. de 1967 y 123 de la C.P.E. vigente, su aplicación no es retroactiva, sino a partir de su publicación; mientras que la segunda, se refiere a que el hecho de haberse afirmado en su parte considerativa "que las bonificaciones a los funcionarios de la Policía Nacional durante las gestiones 1985 a 2002, se efectuaron bajo el sistema de Caja Única en sujeción a la Ley Nº 734 y a las leyes financiales de dichas gestiones", no implica necesariamente que se hubiese convalidado las remuneraciones adicionales otorgadas a Jefes y Oficiales que ejercían sus funciones en comisión al estar bajo disponibilidad "a", como refiere el recurrente, si no existía en todo ese periodo una autorización expresa, debidamente presupuestada que permita dicho gasto, determinando que su pago se enmarque a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. h) de la L.S.C.F., conforme determinó el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/1/D-061/99 de 28 de agosto de 1999, que constituye base del presente proceso