CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-148 vta., interpuesto por Mario Vélez Daza, en representación del coactivado Ismael Hiza Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 277/04 de 25 de noviembre de 2004 (fs. 142 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Comando General de la Policía Nacional, contra el coactivado que el recurrente representa, el auto de concesión del recurso (fs.151), el dictamen fiscal (fs. 160-162), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar Nos. IER-051/97, IER-C-098/97, IER-C-108/97 y Complementario Nº ES/AP14/S7-C1 (Anexo I), de ingresos y egresos de la gestión 1995 en el Comando General de la Policía Nacional, que fueron aprobados por el Contralor General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/1/D-061/99 de 28 de agosto de 1999 (Anexo I), el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2002 de 25 de marzo de 2002 (fs. 102-104), por la que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fs. 2-3 y 5, disponiendo girar contra Ismael Hiza Zúñiga, Pliego de Cargo, por la suma equivalente a $us. 4.503, manteniendo las medidas precautorias dispuestas en la Nota de Cargo Nº 081/2001 de fs. 8
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar
- En apelación deducida por Mario Vélez Daza, en representación del coactivado Ismael Hiza Zúñiga (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado
- b) Alegó que el auto de vista, es simple, superficial y no revisó los art
- c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D
- d) No se consideró que su representado aplicó el art
- e) Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que se case el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese
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- Sin embargo, el aludido D
- Por lo relacionado, se establece que tampoco es evidente la violación denunciada de las normas
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- En autos, el coactivado, en momento alguno ha probado que la decisión asumida fue en
- Por ello se concluye que tampoco existe violación o infracción alguna del art
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- Consiguientemente queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 29 de mayo de 2001,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
