La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado
La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado Ismael Hiza Zúñiga en el que fundamentó que:
a) Se incurrió en violación, interpretación errónea "o" aplicación indebida de la Ley, porque el tribunal de alzada, sustentó su decisión en el art. 3º de la Ley Nº 1178, sin considerar que como descargo se alegó que los Batallones de Seguridad Física Privada de la Policía Nacional, son unidades creadas con plena independencia y autonomía administrativa, dependiendo del Comando General de la Policía Nacional solo en el aspecto disciplinario, porque sus recursos provienen del ámbito privado, emergente de los servicios que presta mediante contratos privados, sin la intervención del indicado Comando; por ello, conforme demuestran los documentos de fs. 119 y 120, que fueron ignorados en el auto de vista, no reciben asignación presupuestaria del T.G.N. y por el contrario, aportan al Comando General el 10% de sus ingresos y pagan el IVA, circunstancia que demuestra que se aplicó indebidamente el art. 77 inc. h) de la L.S.C.F., siendo el auto de vista contradictorio, porque únicamente aplicó esta norma al margen de las disposiciones conexas que cita posteriormente, que fueron violadas e interpretadas en forma errónea, incurriendo en error de hecho y de derecho que debe ser corregido por este tribunal, porque los recursos con los que se realizaron las remuneraciones extraordinarias a Jefes y Oficiales destinados en comisión a los Batallones de Seguridad Privada, que estaban bajo la situación "a" de disponibilidad", que implica que percibían sus haberes de la Policía Nacional y se computan su antigüedad, son privados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso en base a los Informes Especiales de Auditoria Preliminar
- En apelación deducida por Mario Vélez Daza, en representación del coactivado Ismael Hiza Zúñiga (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por el mencionado apoderado del coactivado
- b) Alegó que el auto de vista, es simple, superficial y no revisó los art
- c) El Supremo Gobierno, para regularizar esta situación emitió el D
- d) No se consideró que su representado aplicó el art
- e) Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que se case el auto recurrido y
- CONSIDERANDO II: Resolviendo los fundamentos del recurso, previa revisión de los antecedentes del proceso, se
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese
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- Sin embargo, el aludido D
- Por lo relacionado, se establece que tampoco es evidente la violación denunciada de las normas
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- En autos, el coactivado, en momento alguno ha probado que la decisión asumida fue en
- Por ello se concluye que tampoco existe violación o infracción alguna del art
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- Consiguientemente queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 29 de mayo de 2001,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
