Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas
Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas de su existencia y, de esta manera, inducido a error al juez de la causa, lo ha hecho en evidente fraude de la ley incurriendo en infracción que interesa al orden público, porque vulnera el debido proceso y violenta el derecho a la legítima defensa de quien o quienes se verán afectados por las decisiones judiciales
- Decenal
- PARTES: Hilarión Gareca Cruz c/ Felicidad Muriel de Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Oruro,
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Con aquella función fiscalizadora establecida por ley, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y
- Cumplida la exigencia establecida en el numeral III del precitado art
- Ahora bien, el art
- En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs
- De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos
- 2
- Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de
- Ahora, en el contexto anterior, si la demandada Felicidad Muriel de Soliz falleció en 1955,
- No debe perderse de vista, además, que la hija de Adán Soliz Muriel, Teresa Soliz
- Del mismo modo, si el medidor de luz estaba a nombre de Eleuterio Soliz, es
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante -como se dijo al
- Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que este tribunal ha establecido ya
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia legal)
