Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de
Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de la demandada, sin embargo también afirma que es inquilino de la casa cuya usucapión persigue, afirmación, esta última, que la respalda con el Certificado de Vivencia de fs. 34, de fecha 17 de marzo de 1993, en la que expresamente consta que él vive en el domicilio de calle Santa Cruz Nº 415 de la ciudad de Oruro en calidad de inquilino. A ello se suma la circunstancia de que las facturas de consumo de energía eléctrica presentadas por el propio demandante, entre fs. 165 y 238, acreditan que el medidor de energía eléctrica se encuentra a nombre de Eleuterio Soliz, hijo de la demandada
- Decenal
- PARTES: Hilarión Gareca Cruz c/ Felicidad Muriel de Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Oruro,
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Con aquella función fiscalizadora establecida por ley, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y
- Cumplida la exigencia establecida en el numeral III del precitado art
- Ahora bien, el art
- En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs
- De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos
- 2
- Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de
- Ahora, en el contexto anterior, si la demandada Felicidad Muriel de Soliz falleció en 1955,
- No debe perderse de vista, además, que la hija de Adán Soliz Muriel, Teresa Soliz
- Del mismo modo, si el medidor de luz estaba a nombre de Eleuterio Soliz, es
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante -como se dijo al
- Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que este tribunal ha establecido ya
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia legal)
