En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs
En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs. 64, 65 y 66, de cuyo análisis se desprende que aquellos no han sido publicados en la forma establecida en el precitado art. 125, sino que se los ha publicado con un intervalo de un mes o más entre una y otra. En efecto, la primera publicación se realiza en fecha 15 de marzo de 2002 (fs. 64), la segunda en 16 de abril (fs. 65) y la tercera en 25 de mayo (fs. 66), transcurriendo entre la primera y la tercera publicación dos meses y diez días, en total inobservancia de la norma reguladora que dispone que dichas publicaciones deben hacérselas en el plazo de treinta días y con intervalo no menor de cinco días entre una y otra, es decir que si dicho intervalo es mayor a los cinco días, lógicamente, las tres publicaciones no deberán exceder los treinta días establecidos
- Decenal
- PARTES: Hilarión Gareca Cruz c/ Felicidad Muriel de Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Oruro,
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Con aquella función fiscalizadora establecida por ley, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y
- Cumplida la exigencia establecida en el numeral III del precitado art
- Ahora bien, el art
- En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs
- De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos
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- Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de
- Ahora, en el contexto anterior, si la demandada Felicidad Muriel de Soliz falleció en 1955,
- No debe perderse de vista, además, que la hija de Adán Soliz Muriel, Teresa Soliz
- Del mismo modo, si el medidor de luz estaba a nombre de Eleuterio Soliz, es
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante -como se dijo al
- Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que este tribunal ha establecido ya
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia legal)
