Auto Supremo AS/0215/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2009

Fecha: 13-Oct-2009

De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos


De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos observando lo establecido en el numeral I del art. 125 del Código de Procedimiento Civil, se ha incurrido en la nulidad de citación prevista por el art. 128 del mismo cuerpo procedimental que dispone "Así mismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente"