Auto Supremo AS/0215/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2009

Fecha: 13-Oct-2009

CONSIDERANDO II: Que el art


CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal Supremo la obligación de revisar de oficio, los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil