Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0215/2009
Fecha: 13-Oct-2009
(Suplencia legal)
(Suplencia legal)
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Decenal
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PARTES: Hilarión Gareca Cruz c/ Felicidad Muriel de Soliz y otros
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de
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En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Oruro,
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CONSIDERANDO II: Que el art
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Con aquella función fiscalizadora establecida por ley, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y
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Cumplida la exigencia establecida en el numeral III del precitado art
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Ahora bien, el art
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En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs
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De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos
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Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de
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Ahora, en el contexto anterior, si la demandada Felicidad Muriel de Soliz falleció en 1955,
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No debe perderse de vista, además, que la hija de Adán Soliz Muriel, Teresa Soliz
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Del mismo modo, si el medidor de luz estaba a nombre de Eleuterio Soliz, es
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Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante -como se dijo al
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Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas
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Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que este tribunal ha establecido ya
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
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Regístrese notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Gladys Segovia García
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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(Suplencia legal)
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