CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281-282 interpuesto por Eleuterio Soliz Muriel contra el Auto de Vista Nº 090/2006 de fs. 278 a 279 vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Hilarión Gareca Cruz contra Felicidad Muriel de Soliz y otros; el auto de concesión del recurso de fs. 291, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció el auto interlocutorio de fs. 253 anulando obrados hasta fs. 40 inclusive, al estado en que la acción se dirija contra el incidentista
- Decenal
- PARTES: Hilarión Gareca Cruz c/ Felicidad Muriel de Soliz y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de
- En apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Oruro,
- CONSIDERANDO II: Que el art
- Con aquella función fiscalizadora establecida por ley, ingresando al análisis de los antecedentes procesales y
- Cumplida la exigencia establecida en el numeral III del precitado art
- Ahora bien, el art
- En autos, el demandante adjunta las publicaciones de los edictos a fs
- De lo anterior queda claro que al no haberse realizado la publicación de los edictos
- 2
- Es así que Hilarión Gareca Cruz, en su demanda, afirma desconocer a los herederos de
- Ahora, en el contexto anterior, si la demandada Felicidad Muriel de Soliz falleció en 1955,
- No debe perderse de vista, además, que la hija de Adán Soliz Muriel, Teresa Soliz
- Del mismo modo, si el medidor de luz estaba a nombre de Eleuterio Soliz, es
- Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante -como se dijo al
- Consecuentemente al no haber dirigido la demanda, como correspondía, contra Eleuterio Soliz Muriel, a sabiendas
- Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que este tribunal ha establecido ya
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia legal)
