Auto Supremo AS/0215/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2009

Fecha: 13-Oct-2009

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 58 num. 1. de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 40, inclusive, debiendo disponer, el Juez a quo, la integración a la litis de Eleuterio Soliz Muriel y Teresa Soliz Oviedo, a quienes deberá citarse con la demanda en legal forma