Auto Supremo AS/0221/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2009

Fecha: 15-Oct-2009

b) Entonces, del contenido normativo del citado artículo 339, a contrario sensu, se colige que


b) Entonces, del contenido normativo del citado artículo 339, a contrario sensu, se colige que cuando las excepciones previas contenidas en el artículo 336 del procedimiento civil se declaran improbadas no procede el recurso de apelación en ninguno de los dos efectos mencionados anteriormente (suspensivo o devolutivo), activándose, en este caso, el recurso de apelación en el efecto diferido porque esa forma de resolución no corta procedimiento ulterior, tal como está previsto en el inc. 3) del artículo 24 de ta Ley N° 1760