Consiguientemente, bajo estas premisas, se concluye de que el hecho de que los demandantes hayan
Consiguientemente, bajo estas premisas, se concluye de que el hecho de que los demandantes hayan formulado recurso de apelación en efecto diferido implica que equivocaron la vía para impugnar la resolución por la que se declaró probada la excepción de impersonería, pues soslayaron que al haberse suspendido el procedimiento o el juicio como emergencia de la referida resolución, debió interponerse recurso de apelación directa con la fundamentación pertinente para que el juez a quo imprima el trámite correspondiente, toda vez que no había nada que tramitar en su despacho, situación que al no haberse cumplido provocó que su derecho de recurrir haya precluido porque la resolución impugnada adquirió ejecutoria, correspondiendo, en vía de saneamiento procesal, enmendar el error en que incurrió el a quo, que fue reiterado por el ad quem
- de condición resolutoria
- PARTES: Nora Elena Querejazu Ortiz y otro c/ Ministerio de Salud y Deportes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que en la tramitación del proceso señalado, el 14 de febrero de 2006
- Deducida la apelación por la apoderada de los demandantes, la Sala Civil Segunda de la
- Ante esta decisión, Matilde Teresa Ortiz Fernández, en representación de los demandantes, promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera
- Posteriormente, el a quo, a través del Auto N° 04/06 de 14 de febrero de
- Ahora bien, habiéndose declarado probada la excepción de impersonería en los demandantes, como se tiene
- Cabe resaltar que el art
- Por otro lado, analizando el artículo 24 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal
- 2) Autos que resolvieren incidentes
- 3) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior
- Con el aditamento de que del contenido normativo de los incisos 1) y 3) de
- Ahora, realizando una interpretación contextualizada de las normas precedentemente citadas concluimos lo siguiente
- b) Entonces, del contenido normativo del citado artículo 339, a contrario sensu, se colige que
- c) Yendo más allá, tenemos que la interpretación anterior concuerda plenamente con lo establecida en
- En conclusión, cuando se declara improbada cualquiera de las excepciones previas contenidas en el artículo
- Consiguientemente, bajo estas premisas, se concluye de que el hecho de que los demandantes hayan
- En consecuencia y en base a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, conforme convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
