Auto Supremo AS/0221/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2009

Fecha: 15-Oct-2009

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera


En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera instancia, a través de la resolución de 27 de julio de 2005, el a quo declaró probadas las excepciones de impersonería en los demandantes y el demandado Ministerio de Salud y Deportes, e improbada la excepción de contradicción; suscitando, con ello, el anuncio de apelación en el efecto diferido contra dicha resolución, promovida por la apoderada de los demandantes al amparo de lo previsto en el art. 24.1) de la Ley 1760, mereciendo la providencia de "téngase presente con noticia contraria" conforme consta a fs. 239 vta