En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera instancia, a través de la resolución de 27 de julio de 2005, el a quo declaró probadas las excepciones de impersonería en los demandantes y el demandado Ministerio de Salud y Deportes, e improbada la excepción de contradicción; suscitando, con ello, el anuncio de apelación en el efecto diferido contra dicha resolución, promovida por la apoderada de los demandantes al amparo de lo previsto en el art. 24.1) de la Ley 1760, mereciendo la providencia de "téngase presente con noticia contraria" conforme consta a fs. 239 vta
- de condición resolutoria
- PARTES: Nora Elena Querejazu Ortiz y otro c/ Ministerio de Salud y Deportes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que en la tramitación del proceso señalado, el 14 de febrero de 2006
- Deducida la apelación por la apoderada de los demandantes, la Sala Civil Segunda de la
- Ante esta decisión, Matilde Teresa Ortiz Fernández, en representación de los demandantes, promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera
- Posteriormente, el a quo, a través del Auto N° 04/06 de 14 de febrero de
- Ahora bien, habiéndose declarado probada la excepción de impersonería en los demandantes, como se tiene
- Cabe resaltar que el art
- Por otro lado, analizando el artículo 24 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal
- 2) Autos que resolvieren incidentes
- 3) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior
- Con el aditamento de que del contenido normativo de los incisos 1) y 3) de
- Ahora, realizando una interpretación contextualizada de las normas precedentemente citadas concluimos lo siguiente
- b) Entonces, del contenido normativo del citado artículo 339, a contrario sensu, se colige que
- c) Yendo más allá, tenemos que la interpretación anterior concuerda plenamente con lo establecida en
- En conclusión, cuando se declara improbada cualquiera de las excepciones previas contenidas en el artículo
- Consiguientemente, bajo estas premisas, se concluye de que el hecho de que los demandantes hayan
- En consecuencia y en base a lo determinado por el art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, conforme convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
