Auto Supremo AS/0221/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2009

Fecha: 15-Oct-2009

En consecuencia y en base a lo determinado por el art


En consecuencia y en base a lo determinado por el art. 252 del CPC y la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, corresponde anular el proceso de oficio