Auto Supremo AS/0221/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2009

Fecha: 15-Oct-2009

Cabe resaltar que el art


Cabe resaltar que el art. 339 del Código de Procedimiento Civil establece que "Contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del art. 336, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo. En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el efecto devolutivo"