Auto Supremo AS/0221/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2009

Fecha: 15-Oct-2009

En conclusión, cuando se declara improbada cualquiera de las excepciones previas contenidas en el artículo


En conclusión, cuando se declara improbada cualquiera de las excepciones previas contenidas en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, no cortan procedimiento ulterior, el medio impugnativo formulado debe ser en efecto diferido; pero si se declaran probadas aquellas excepciones, al cortar procedimiento ulterior, deben ser impugnadas en el efecto suspensivo o devolutivo según sea el caso. Este último es el caso, por ejemplo, de las excepciones de incompetencia o de impersonería, como ocurre en autos