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4.- Radicado el proceso ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 276/2008 de 28 de agosto de 2008 (fs. 342 a 343), se anularon obrados hasta fs. 286 del testimonio (fs. 730 del proceso principal), es decir hasta el auto impugnado de 30 de mayo de 2008, disponiendo se practique la citación con la demanda a la totalidad de los demandados: Sandro Mariane Torres, Fernando Suárez Saavedra, Hortensia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza y Miguel Coro Martínez
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
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- Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
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- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
