7
7.- Contra esta determinación, Sergio Caballero Taboada, formuló recurso de compulsa, en el que luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, entre los que resalta, que en ninguna de las instancias se efectuó un análisis jurídico de los efectos de la resolución que declaró probada la excepción de impersonería opuesta, al considerarla una resolución de carácter definitivo, transcribiendo jurisprudencia sobre el particular, considera que la resolución de vista es recurrible en casación, porque se trata de un auto interlocutorio que pone fin al litigio, conforme establece el art. 255 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. Alega que el tribunal ad quem rechazó su recurso sin fundamento alguno, ignorando que el fallo que resolvió la impersonería en primera instancia es un auto interlocutorio definitivo, porque de la forma como fue resuelto puso fin al litigio, perdiendo competencia; resolución que posteriormente no fue reconocida ni por el juez de primera instancia ni por el tribunal de segunda instancia
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
- 2
- 3
- 4
- Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
- 5
- 6
- 7
- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
