Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0224/2009
Fecha: 19-Oct-2009
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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Distrito Judicial de Chuquisaca
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CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
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Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
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Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
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Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
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CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
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3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
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CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
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Tampoco es evidente la vulneración del art
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En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
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En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
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Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
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MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
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