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6.- Notificadas las partes con la referida resolución de vista, Sergio Caballero Taboada y Jorge Villegas Fernández, mediante memoriales presentados el 7 y 8 de septiembre de 2009, interpusieron recurso de casación en el fondo (fs. 391-394 y 397-399 respectivamente), impugnaciones que después de haber sido respondidas (fs. 422-423 vta.), el tribunal de alzada emitió el Auto Nº 287 de 24 de septiembre de 2009, rechazando la concesión de los recursos sustentando su determinación en el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., introducido por el art. 26 de la Ley Nº 1760 (fs.424 y vta.), al no estar incluida la resolución recurrida dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del citado Código Adjetivo
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
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- Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
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- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
