Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18 de marzo de 2009, habiéndose dispuesto que el tribunal de alzada resuelva el fondo del asunto (fs. 344-346 vta. del testimonio)
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
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- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
