CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta. En el presente caso interpuesta la compulsa se abre específicamente la competencia del Tribunal Supremo para determinar si el tribunal compulsado obró correctamente al negar la concesión del recurso de casación, por cuanto el tribunal de segunda instancia puede hacerlo únicamente en los casos previstos por el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., es decir:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
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- Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
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- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
