CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 9-12, deducido por Sergio Caballero Taboada, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, por responsabilidad civil seguido por Gonzalo Ibáñez Ferrufino, en representación de COTES LTDA., contra Gonzalo Pórcel Arancibia y otros, entre los que se encuentra el compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y
CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que:
1.- El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 559 de 30 de mayo de 2008, declaró: improbada la excepción previa de "demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición", opuesta por Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón, probadas las excepciones previas de impersonería, opuestas a fs. 320-321 y 322-323 del expediente original, en cuyo mérito concedió a la parte actora el plazo de un día para que acredite debidamente su personería, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda y finalmente rechazó la excepción de falta de personería en el demandante opuesta a fs. 400-402 del expediente original (fs. 275-276 vta. del testimonio remitido en original ante éste Tribunal, en aplicación del art. 285 del Cód. Pdto. Civ.)
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
- 2
- 3
- 4
- Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
- 5
- 6
- 7
- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
