Auto Supremo AS/0224/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2009

Fecha: 19-Oct-2009

CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que


MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 9-12, deducido por Sergio Caballero Taboada, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, por responsabilidad civil seguido por Gonzalo Ibáñez Ferrufino, en representación de COTES LTDA., contra Gonzalo Pórcel Arancibia y otros, entre los que se encuentra el compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y

CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que:

1.- El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 559 de 30 de mayo de 2008, declaró: improbada la excepción previa de "demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición", opuesta por Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón, probadas las excepciones previas de impersonería, opuestas a fs. 320-321 y 322-323 del expediente original, en cuyo mérito concedió a la parte actora el plazo de un día para que acredite debidamente su personería, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda y finalmente rechazó la excepción de falta de personería en el demandante opuesta a fs. 400-402 del expediente original (fs. 275-276 vta. del testimonio remitido en original ante éste Tribunal, en aplicación del art. 285 del Cód. Pdto. Civ.)