Tampoco es evidente la vulneración del art
Tampoco es evidente la vulneración del art. 8º inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la resolución de primer grado fue recurrida en resguardo al derecho aludido y confirmada en alzada, menos correspondía aplicar el principio pro actione, porque al existir una normativa específica sobre el particular, que no vulnera el principio de jerarquía normativa, no se puede pretender crear derecho al margen de la legislación vigente, transgrediendo el principio de igualdad procesal que rige los procesos de conocimiento
- Distrito Judicial de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Del examen de los antecedentes se establece, que
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- Esta determinación fue dejada sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional Nº 099/2009 de 18
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- Sostiene que el tribunal de alzada sin fundamento, rechazó el recurso de casación transcribiendo únicamente
- Considera que debe aplicarse la jerarquía normativa considerando el principio pro actione y el art
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de compulsa sirve para determinar si la negativa de una
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art
- CONSIDERANDO III: En el presente caso, evidentemente el Auto de Vista Nº 255/2009, pronunciado por
- Tampoco es evidente la vulneración del art
- En consecuencia, la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, no pone fin al litigio;
- En consecuencia, la negativa de concesión de la impugnación extraordinaria dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se ordena la devolución del testimonio original remitido por el tribunal ad quem, más el
- Para resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala Civil Segunda,
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 19 de octubre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
