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2.- Que no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se funda, la administración tributaria denuncia en el recurso de casación que se examina que los cargos correspondientes al Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) por el periodo 1989 no se encuentran prescritos ya que hubo aplicación indebida del art. 52 del Cód. Trib., porque no se tomó en cuenta el último y penúltimo párrafo de dicha disposición legal; sin embargo, sobre este aspecto corresponde precisar que la afirmación de la administración no es evidente, por cuanto, de la revisión de obrados se establece con meridiana claridad que el periodo fiscalizado de la gestión 1989 por el IRPE se encuentra prescrito, ya que la Resolución Determinativa Nº 000176 fue emitida en fecha 19 de septiembre de 1995, empero notificada al contribuyente recién el 20 de noviembre de 1995, conforme se advierte de los antecedentes que corren de fs. 31-33; es decir, que a partir del 1º de enero de 1990 -año calendario siguiente en que se produjo el hecho generador- hasta la notificación con el acto administrativo, transcurrieron más de cinco años que prevé la ley (arts. 52 y 53 del Cód. Trib.), cómputo que ha sido correctamente efectuado al caso por los jueces de grado
- AUTO SUPREMO Nº 240 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
- También alude que la multa impuesta surgió a consecuencia que el contribuyente no declaró la
- Luego denuncia que el tribunal de alzada ha violado los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y que se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
