Auto Supremo AS/0240/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2009

Fecha: 08-Oct-2009

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2.- Que no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se funda, la administración tributaria denuncia en el recurso de casación que se examina que los cargos correspondientes al Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) por el periodo 1989 no se encuentran prescritos ya que hubo aplicación indebida del art. 52 del Cód. Trib., porque no se tomó en cuenta el último y penúltimo párrafo de dicha disposición legal; sin embargo, sobre este aspecto corresponde precisar que la afirmación de la administración no es evidente, por cuanto, de la revisión de obrados se establece con meridiana claridad que el periodo fiscalizado de la gestión 1989 por el IRPE se encuentra prescrito, ya que la Resolución Determinativa Nº 000176 fue emitida en fecha 19 de septiembre de 1995, empero notificada al contribuyente recién el 20 de noviembre de 1995, conforme se advierte de los antecedentes que corren de fs. 31-33; es decir, que a partir del 1º de enero de 1990 -año calendario siguiente en que se produjo el hecho generador- hasta la notificación con el acto administrativo, transcurrieron más de cinco años que prevé la ley (arts. 52 y 53 del Cód. Trib.), cómputo que ha sido correctamente efectuado al caso por los jueces de grado