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4.- Ahora bien en lo que hace al reclamo sobre la conducta tributaria -supuesto ilícito de defraudación-, se concluye después de una revisión minuciosa del expediente, que este máximo tribunal de casación, se encuentra impedido de pronunciarse sobre este aspecto, por cuanto advierte que cuando el tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia no realizó ninguna modificación sobre las multas y sanciones tributarias aplicadas por el juez de la causa, porque mantuvo la sanción de defraudación que fija la sanción del 100% sobre el monto del tributo determinado en la Resolución Determinativa Nº 000176 de 19 de septiembre de 1995 en el marco de lo dispuesto por los arts. 98 y 101 del Cód. Trib., de ahí que, el reclamo de la entidad recurrente es impropia, puesto que sobre este tema no hubo ninguna alteración en la resolución de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 240 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
- También alude que la multa impuesta surgió a consecuencia que el contribuyente no declaró la
- Luego denuncia que el tribunal de alzada ha violado los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y que se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
