CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Que el tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación de fs. 77-78, pronunció el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004, confirmando la Sentencia Nº 051/1999 de 3 de diciembre del mismo año, entendiendo que por los informes técnicos de fs. 62 y 89 el contribuyente no ha proporcionado los documentos de descargo pese a su legal notificación y que los tributos omitidos son los que fueron cotejados por el juez de instancia; asimismo resolvió que los cargos del impuesto IRPE por el periodo fiscal de 1989 prescribieron en aplicación del art. 52 del Cód. Trib., siendo inaplicable la prescripción a los siete años en razón a que el contribuyente se encontraba en los registros de la administración tributaria tenía conocimiento del hecho generador avalando del mismo modo la interpretación a la que arribó el juez de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 240 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
- También alude que la multa impuesta surgió a consecuencia que el contribuyente no declaró la
- Luego denuncia que el tribunal de alzada ha violado los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y que se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
